Siempre que una renta alta española se plantea cambiar su residencia se encuentra ante el mismo problema: el conocido «exit tax» o Impuesto de Salida.
No se trata de un impuestos especifico en sí, sino de una obligación adicional de tributación del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (en adelante, IRPF).
Esta obligación se estableció en 2015 y es bastante habitual en la Unión Europea. Nació con la intención de repartir entre los distintos estados miembros la potestad impositiva sobre las plusvalías derivadas de acciones en base a un principio de territorialidad.
Es decir, si una empresa ha ido generando valor durante décadas en un país, la venta de ésta no estará exenta de impuestos para el accionista por el mero hecho de que este cambie de residencia un año con la intención de venderla y no pagar impuestos.
Por este motivo, para empresarios y en general personas “ricas”, el exit tax es el mayor escollo e impedimento para trasladarse fuera de España, tengan intención de vender sus activos o no.
Como puede ver, se trata de una cuestión bastante compleja, así que vamos a intentar resolver las dudas más habituales.
¿Qué es exactamente el exit tax?
El exit tax implica la sujeción a tributación de las ganancias patrimoniales latentes o no realizadas cuando un contribuyente por IRPF español cambie su residencia fiscal a otro país.
Es decir, implica pagar impuestos como si usted vendiera su cartera de acciones o su empresa pero sin realmente haber monetizado esa operación. En resumidas cuentas, pagar impuestos por algo que usted no ha ganado y que no le ha generado ningún ingreso.
Este impuesto se implementó en el seno de la Unión Europea con la intención de que los residentes fiscales arraigados en un país no cambiaran de residencia a un lugar de baja tributación con la mera idea de vender su empresa pagar menos impuestos y volver con un ahorro fiscal considerable…
Es por eso que, desde su implantación, muchos coinciden en definir España como una «trampa fiscal»: se entra pero no se puede salir.
Pero, ¿a quién afecta el exit tax?
Afortunadamente este impuesto únicamente afecta a contribuyentes con cierto volumen de patrimonio personal y no se aplica a la mayoría de los residentes en España.
Estarán sujetos a este impuesto de salida aquellos residentes fiscales españoles que cumplan los siguientes requisitos:
-
- Aquellas personas que hayan sido residentes fiscales en España al menos 10 de los 15 periodos impositivos anteriores al último periodo impositivo que se deba declarar IRPF.
- Dejen de ser residentes fiscales en España.
- Sean titulares de:
- Acciones o participaciones en entidades cuyo valor de mercado, determinado con arreglo a lo señalado IRPF, exceda, conjuntamente, de 4 millones de euros,
- O ser titular de acciones que representen al menos un 25%, siempre que el valor de mercado de las acciones en la empresa exceda de 1 millón de euros.
De este modo, parece claro que el exit tax tiene la intención de retener en España a aquellos grandes patrimonios y empresarios con fuerte arraigo en España que probablemente ya han estado pagando impuestos significativos.
En definitiva, es el recurso de una Hacienda que no está dispuesta a “perder buenos clientes” sin hacerles pasar por caja.
¿Y cómo funciona?
El exit tax se pagará con la última declaración del IRPF presentada por el contribuyente que deja de ser residente fiscal en España.
Esto es, si el cambio de residencia fiscal tiene lugar, por ejemplo, el año 2020, la ganancia patrimonial imputada por el emigrante debe ser declarada junto a las rentas obtenidas en el 2019.
El impuesto se dirige a gravar los siguientes supuestos:
- En primer lugar, la tenencia de acciones o participaciones en entidades en las que el emigrante tenga una participación igual o superior al 25% (es decir, el titular real de acuerdo con la leyes de prevención de blanqueo de capitales) que tradicionalmente se asocia a la capacidad de ejercer una influencia significativa sobre la gestión de la sociedad o entidad, siendo el mínimo exento 1 millón de euros.
- En segundo lugar, se gravan las inversiones de cartera en acciones y participaciones cuyo valor de mercado exceda conjuntamente los 4 millones de euros.
Los mencionadas plusvalías latentes y su tributación se calculan de la siguiente manera:
- Para el computo de la ganancia se tomará [Valor de mercado de las acciones – Valor de adquisición de las acciones]
- Los tipos a aplicar a la ganancia serán los de las rentas del ahorro, pudiendo llegar hasta un 23% de máximo (un 27% si la reforma del IRPF prometida por ejecutivo de Pedro Sánchez se lleva a cabo).
- De este modo, y como ejemplo de cálculo del exit tax, por una “venta ficticia” con una ganancia no real de 100.000 euros el contribuyente podría llegar a pagar 21.880 euros a hacienda sin previamente haber ingresado nada.
En este sentido, parece claro que esto supone un serio obstáculo para que grandes patrimonios e inversores internacionales fijen su residencia en España, y que puede provocar que muchos decidan salir antes de acumular ahí 10 años de residencia.
No obstante, puede existir una solución…
¿Cómo evitarlo?
El exit tax no es fácilmente evitable, y hacerlo sin asesoramiento o «a las bravas» le puede conllevar una auténtica catástrofe fiscal… Por lo que recomendamos que en todo caso recurra a asesoramiento de expertos profesionales si decide emprender un cambio de residencia fiscal con un exit tax de por medio.
Desde SpainAdvisers le podemos ayudar (puede contactarnos aquí), pero a continuación le exponemos, de forma resumida, las estrategias más habituales para evitar el exit tax:
Emigrar a la Unión Europea
La misma legislación española del IRPF establece que cuando el contribuyente emigre a otro estado miembro de la UE o del EEE, podrá optar por diferir la aplicación del exit tax durante 10 años, es decir, no pagar la plusvalía latente por mudarse a un país de la UE.
Eso hace que destinos con regímenes preferenciales, non-doms y NHR (tan beneficiosos fiscalmente) estén al alcance de su mano.
Si usted no pretende vender su empresa le recomendamos encarecidamente que analice residencias fiscales tan atractivas como la de Portugal, Grecia, Italia, etc.
Si necesita consejo sobre cuál es el destino fiscal más atractivo para sus características, en SpainAdvisers nos especializamos en fiscalidad internacional y cambios de residencia, y podemos ayudarle a encontrar la mejor jurisdicción, tanto dentro como fuera de la UE, para minimizar su factura fiscal.
Emigrar con un desplazamiento temporal para evitar el exit tax
Otra opción para cambiar su residencia fiscal sin verse afectado por el exit tax sería que usted se desplazara temporalmente por motivos laborales.
Al igual que en el caso anterior, se trata de un diferimiento o aplazamiento de aplicación del exit tax, pero no una exención, por lo que el contribuyente debe comunicar el desplazamiento y constituir garantía por el potencial pago de la deuda tributaria.
En este sentido, cabe mencionar que la normativa admite un máximo de cinco años (prorrogables), y acepta como desplazamiento laboral el ejercicio de una actividad en dicho país, sin especificar si se trata de un empleo por cuenta ajena o propia. Sin embargo, si se decide a ir a mudarse a un país de fuera de la UE, resultaría más óptimo que un empleador de dicho país le contratara para poder cubrirse las espaldas al 100%.
La doctrina ni la hacienda española tampoco hacen mención expresa respecto a si tiene que ser un empleo a jornada completa, ni a que deba suponer un % de su renta total, etc.. Pero por supuesto debe implicar un trabajo efectivo de algún tipo (de lo contrario se trataría de una simulación y sería perseguida).
Reorganización empresarial y patrimonial para evitar el exit tax
En la medida que el exit tax se aplica únicamente a una lista cerrada de activos, cuando el contribuyente tenga en mente un posible cambio de residencia fiscal, y cuando el importe de su patrimonio pudiera verse afectado por la misma, se podría entender que sería más recomendable invertir en inmuebles o valores de renta fija en lugar de valores de renta variable o instituciones de inversión colectiva.
Asimismo, una reestructuración patrimonial y empresarial previa vía donaciones, fusiones, adquisiciones, etc., podría permitir al contribuyente escaparse del umbral del exit tax.
Retorno del inmigrante y solicitud de devolución de ingresos indebidos
Otra manera menos placentera pero también posible y solo apta para “valientes” sería la de pagar el exit tax y si finalmente al retorno a España no ha vendido, proceder a la solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto de exit tax…
Puede contemplarse como opción, pero sin duda es una manera muy rudimentaria y poco efectiva de “evitar” el exit tax.
Nuestra conclusión
Como decíamos, el exit tax está en vigor desde el 2015 y no hay duda de que ha venido para quedarse (el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su asunto C-164/12 dio por bueno el exit tax alemán)…
Desconfíe de las webs del sector que pasan de puntillas por el asunto del exit tax o le venden soluciones milagrosas, porque le pueden acabar poniendo en un verdadero aprieto.
¿Cuáles son los mejores destinos fiscales?
Si está seriamente interesado en cambiar su residencia fiscal, le recomendamos que descargue de forma gratuita y lea nuestro informe actualizado «La guía definitiva para vivir y tributar en España», disponible a continuación. También puede contactarnos sin compromiso mediante el formulario de contacto o escribiéndonos a [email protected]