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Requisitos y ventajas de la residencia temporal no lucrativa en España

Vivir en España es un sueño para muchos extranjeros. Pero este sueño se puede convertir en pesadilla por las numerosísimas trabas burocráticas a las que se puede enfrentar una persona no comunitaria deseosa de trasladarse a España.

No obstante, no debe cundir el pesimismo porque existe una forma bastante sencilla de vivir en España sin ser ciudadano de la Unión Europea: la residencia temporal no lucrativa.

¿Qué es la residencia no lucrativa?

Hoy detallaremos los requisitos necesarios para obtener la autorización de residencia temporal no lucrativa.

Pero, ¿qué es exactamente una residencia temporal no lucrativa?.

Es un permiso que autoriza a los ciudadanos no residentes en estados miembros de la Unión Europea a permanecer un extenso tiempo en España, más allá del habitual plazo de 3 meses que permite una visa de turismo.

Aunque este permiso no requiere la realización de inversiones en territorio español (como sí exige la Golden Visa), tiene un claro inconveniente: esta autorización de residencia no permite realizar actividades económicas o profesionales en España.

En cambio, sí se podrá invertir en España o incluso matricularse en centros de estudios y realizar prácticas profesionales bajo el amparo de un permiso de residencia no lucrativa.

Requisitos para conseguirla

Cabe recordar que esta autorización está destinada a ciudadanos no residentes en la Unión Europea, ya que los ciudadanos europeos ya poseen el derecho a la libre circulación de personas y, por tanto, pueden desplazarse y residir en cualquier otro estado miembro.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con medios económicos suficientes para la manutención y estancia tanto suya como de su familia durante su tiempo de residencia en España.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No contar con un compromiso de no retorno a España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de acuerdo con la normativa española.
  • Pagar las tasas necesarias para la tramitación de la solicitud.

De entre estos requisitos, hay uno especialmente relevante: poseer medios económicos suficientes para cubrir la manutención y estancia.

Recuerde que este tipo de permiso no permite trabajar, así que el sustento económico no puede provenir de ahí. Por eso, existen dos formas de cumplir este requisito:

  • O bien contar con suficientes ingresos mensuales.
  • O bien contar con un patrimonio previo suficiente.

Se debe demostrar que se dispondrá de una cantidad mensual en euros que supere el 400% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples («IPREM»). Este indicador cambia cada año, pero en 2022 es de 579,02 €, así que le harían falta 2.316,08 € mensuales.

Además, si se cuenta con familiares al cargo, a lo anterior deberá sumarse una cantidad mensual del 100% del IPREM por cada uno de dichos familiares.

Esto quiere decir que si, por ejemplo, usted quiere mudarse a España con un menor a su cargo y permanecer un año, tendrá dos vías:

  • O demostrar ingresos mensuales de unos 2.895,1 € (2.316,08 € + 579,02 € por el menor) que no provengan de actividades laborales o profesionales.
  • O bien tener un patrimonio (por ejemplo, un importe en su cuenta bancaria) de unos 34.741,2 € (la cifra mensual anterior, multiplicada por 12).

Esta solvencia se puede probar mediante certificados de titularidad bancaria, títulos de propiedad, cheques certificados o incluso tarjetas de crédito.

Obligatoriedad del seguro

Por último, deberá contratar un seguro con una entidad privada que opere en el territorio español. Este seguro deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe cubrir la totalidad de la visita médica (sin copago).
  • Cubrir todo el periodo de vigencia de la autorización de residencia.
  • Debe ser completo, sin exclusiones relevantes.
  • Debe cubrir la asistencia en toda España.

¿Cómo conseguir este permiso?

Para obtener este tipo de permiso de residencia, el primer paso es solicitar el visado personalmente en la misión diplomática u oficina consular del país en que resida. Es decir, esta solicitud deberá tramitarse obligatoriamente desde el extranjero.

Para este trámite necesitará la siguiente documentación:

  1. Solicitud de visado nacional.
  2. Formulario de solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa y régimen de menores EX – 01.
  3. Fotos personales tamaño carnet.
  4. Pasaporte o título de viaje en vigor (con una vigencia de mínimo un año).
  5. Certificado de antecedentes penales o equivalente.
  6. Documentos que acrediten que se cuenta con la capacidad económica ya descrita.
  7. Certificado médico que acredite que no se padecen las enfermedades ya descritas.

Las autoridades deberán resolver la solicitud en el plazo de un mes.

Una vez se haya concedido el visado, deberá recogerlo en el lugar donde lo solicitó en el plazo máximo de un mes. Y en cuanto lo recoja, deberá viajar a España antes de 3 meses desde la entrada en vigor del visado.

Cuando llegue a España, tendrá un mes para acudir a una Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. En esta tarjeta constará la duración de su autorización de residencia temporal.

¿Cuánto dura este permiso de residencia?

La autorización inicial de residencia tendrá una duración de un año desde la fecha en que el autorizado entre en España.

Podrá comenzar a tramitar la renovación de la residencia tres meses antes de la fecha de su expiración. Para conseguir la renovación, será necesario:

  • Contar con la autorización inicial mencionada.
  • Seguir contando con los medios económicos suficientes mencionados. A estos efectos, para probar que se cuenta con un patrimonio suficiente, tendrá que hacerse considerando que la autorización en este caso durará dos años. Eso significa que, si no tiene personas a su cargo, con el IPREM actual deberá demostrar que cuenta con 55.585,92 €.
  • Contar con el seguro médico ya indicado.
  • Escolarizar a los menores a cargo del autorizado, si estuvieran a su cargo.

La solicitud deberá ir acompañada de:

  • Copia del pasaporte en vigor.
  • Documentos que acrediten los medios económicos
  • Informe de la autoridad autonómica que corresponda que acredite la escolarización del menor al cargo (si lo hubiera).

Si pasados tres meses desde la solicitud no recibiera contestación expresa, se entenderá que la solicitud de renovación ha sido aceptada.

Tras conseguir la renovación, la nueva autorización tendrá una duración de dos años. Se podrá renovar una segunda vez, por lo que la residencia temporal no lucrativa tendrá una duración máxima de cinco años.

¿Qué impuestos se pagan bajo este régimen?

Al convertirse en residente no lucrativo español, usted también se convierte en residente fiscal español.

El único matiz es en qué momento exacto adquiere usted esa condición: si, por ejemplo, llegó a España en octubre de 2022, no será residente fiscal en España hasta el ejercicio 2023 porque durante 2022 no habrá pasado más de 183 días en España.

Como residente fiscal español, tributará en España en su IRPF por todos los ingresos que obtenga procedentes de cualquier país del mundo, incluido España.

¿Puedo acogerme también a la Ley Beckham?

Lamentablemente, no.

La Ley Beckham o Régimen Fiscal Especial de Impatriados es un régimen especial para aquellas personas que comienzan a ser residentes fiscales en España y que permite un notable un ahorro en el IRPF. No obstante, este régimen no es compatible con la residencia no lucrativa, puesto que este exige que las personas desplazadas a España tengan un contrato de trabajo.

En definitiva, cualquier persona bajo la residencia no lucrativa está sometida exactamente los mismos impuestos que cualquier otro residente fiscal. No hay impuestos especiales ni exenciones de ningún tipo.

Ventajas de este tipo de residencia

La residencia no lucrativa tiene unas ventajas muy claras:

  • No se necesita realizar inversión alguna en España para obtener el permiso de residencia de esta manera.
  • Se puede utilizar este tipo de permiso como vía para facilitar la adquisición de la nacionalidad española en caso de contar con fondos suficientes para permanecer el tiempo suficiente para optar a la obtención de la nacionalidad (10 años en general, aunque existen ciertas reducciones para países iberoamericanos).
  • La residencia no lucrativa permite beneficiarse de la libertad de movimiento por los países incluidos dentro del tratado Schengen, del que España es miembro.
  • Esta autorización de residencia es muy adecuada para aquellas personas cuyo sustento consista en rentas pasivas, puesto que encajan en el requisito de no realización de actividad económica.

Aunque esta residencia no es apta para aquellas personas que pretendan teletrabajar desde España, esta situación puede cambiar con la tramitación del Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, con el que se aprobaría, previsiblemente, la conocida como Visa Nómada Digital.

Esta autorización permitirá a aquellos profesionales que cumplan ciertos requisitos trabajar desde España sin necesidad de que su empresa esté localizada en nuestro país.

Transición hasta el permiso de trabajo

Además, con la residencia no lucrativa se podrá realizar una transición hasta obtener un permiso de trabajo. Para ello será necesario hacer una modificación de residencia que implicará tramitar un permiso de trabajo.

Esto significa que será necesario obtener un puesto de trabajo. Una vez se haya obtenido, la entidad empleadora deberá solicitar una autorización para que el residente pueda obtener el permiso de trabajo.

Cómo dar el primer paso

Si está planteándose cambiar su residencia a España y tiene dudas técnicas o no está seguro de qué régimen fiscal es el más conveniente para usted, desde SpainAdvisers le podemos ayudar. No dude en contactarnos mediante el formulario o al email [email protected].

Y si aún no sabe cuál es su destino fiscal ideal, le recomendamos la lectura de nuestro informe gratuito «La guía definitiva para vivir y tributar en España», disponible a continuación.

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Andreu Capmajó

Tax director

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