El 1 de diciembre de 2022, el Congreso aprobó definitivamente la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, conocida como «Ley de Startups«, cuyo objetivo es apoyar la creación y el crecimiento de las empresas emergentes, así como atraer talento al país.
Esta ley introduce cambios sustanciales, pero antes de entrar en detalles hay que aclarar tres conceptos básicos que a menudo se confunden:
- Régimen Fiscal Especial de Impatriados (en adelante «Ley Beckham» por simplicidad): régimen fiscal especial vigente desde principios de siglo. Permite a extranjeros y españoles retornados pagar menos impuestos.
- Visa para Nómadas Digitales: medidas migratorias para favorecer la llegada de emprendedores y trabajadores extracomunitarios
- Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (en adelante «Ley de Startups» por simplicidad): la ley de finales de 2022 que, entre otras cosas,
- amplía el tipo de perfiles que se pueden acoger a la Ley Beckham
- crea la Visa para Nómadas Digitales antes mencionada
En otras palabras, la Ley de Startups tiene dos principales vertientes que nos interesan: los cambios en la Ley Beckham (la vertiente fiscal) y la introducción de nuevos visados (la vertiente migratoria).
¿Cómo funcionaba la Ley Beckham hasta ahora?
Hasta la fecha, toda persona física que adquiriera su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento por motivos laborales (los conocidos como «impatriados») podía acogerse a la Ley Beckham siempre y cuando no hubiera residido en España durante los 10 años anteriores.
Este era un régimen fiscal especial dirigido principalmente a empleados que no habían residido en España en los últimos años, pero era a todas luces limitado, ya que dejaba fuera a «freelances», emprendedores e inversores.
Como luego veremos en detalle, las principales características de este régimen son que:
- No se tributa por las rentas del ahorro (intereses, dividendos y ganancias de capital) de origen extranjero
- Los rendimientos obtenidos en territorio español tributan bajo el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Los rendimientos del trabajo tributan a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000€ y a un 47% en adelante.
Pero con la entrada en vigor de la esperada Ley de Startups, realmente no se producen modificaciones respecto a cuántos impuesto se pagan bajo la Ley Beckham.
Como ahora veremos, el cambio verdaderamente importante es quién puede ahora acogerse a ella.
¿En qué ha cambiado con la Ley de Startups?
Estas son las principales novedades:
- En adelante no solo los trabajadores por cuenta ajena pueden acogerse a la Ley Beckham, sino también empresarios, emprendedores e inversores que vivan en España.
- El período durante el cual se exige no haber vivido en España baja de 10 años a 5. Esto aplica también a españoles, en un claro intento de repatriar talento nacional.
- Los administradores de sociedades podrán acogerse a este régimen independientemente de qué porcentaje de la sociedad posean. Hasta ahora estaba limitado al 25%.
- Introduce visados especiales para ciudadanos extracomunitarios (entre ellos, el visado para el teletrabajo de carácter internacional que elimina la necesidad de filiales locales o intermediarios para que empresas extranjeras tengan una relación laboral con residentes en España).
- Bajo determinadas circunstancias, podrán acogerse al régimen el cónyuge y los hijos menores de 25 años no emancipados.
Como decíamos, anteriormente la Ley Beckham estaba muy acotada, ya que era únicamente era aplicable a trabajadores por cuenta ajena (excepto contadas excepciones), es decir, a empleados.
Pero esto ha cambiado: ahora también pueden beneficiarse de este régimen trabajadores de empresas extranjeras, freelances y emprendedores.
En otras palabras: ahora no solo es irrelevante si su empleador está en España o no, tampoco importa que sea empleado por cuenta ajena. Esto favorece, por ejemplo, a:
- Un trabajador de una única empresa extranjera
- Un empresario que provea servicios a una docena de empresas distintas cada mes (mucho cuidado con la figura de sociedades profesionales).
- Un emprendedor que venda bienes o servicios directamente a consumidores
Y precisamente para incluir a quienes no tengan una relación laboral con una empresa se ha eliminado la condición hasta ahora existente de no poseer más del 25% de una sociedad (pero quedan excluidas las sociedades patrimoniales).
Ventajas fiscales de este régimen
Vamos ahora a resumir las ventajas fiscales de acogerse a la Ley Beckham.
Tributación exclusiva por rentas en territorio español
Mientras acredite su residencia fiscal en España, el contribuyente tributará en España exclusivamente por los rendimientos obtenidos en territorio español y no por su renta mundial.
Por tanto, las rentas obtenidas en el extranjero (aquellas obtenidas en un país distinto a España) no tributarán en territorio español, a excepción de los rendimientos del trabajo y profesionales, los cuales siempre deberán tributar en territorio español, con independencia del país en el que se generen.
Lo anterior es especialmente relevante porque un contribuyente «normal» (alguien que no esté bajo este régimen) debe tributar por su renta mundial, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtengan en territorio español y también las que provengan de cualquier parte del mundo.
Por ejemplo, una persona que obtuviera:
- Rendimientos de trabajo en España por 50.000 €
- Rendimientos del trabajo en el extranjero por 10.000 €
- Rendimientos de capital inmobiliario en el extranjero por 15.000 €
- Ganancias patrimoniales en el extranjero por 5.000 €
Normalmente, tributaría sobre una base imponible de 80.000 €, mientras que bajo la Ley Beckham solo pagaría sobre 60.000 € (por los rendimientos del trabajo realizados tanto en España como fuera de España).
Impuesto sobre la renta reducido
Además, los tipos de gravamen que gravan las rentas de los impatriados acogidos a la Ley de Startups son inferiores a los tipos marginales máximos del IRPF y, por tanto, favorecen considerablemente a las rentas más altas.
Existen dos únicos tramos:
Tramo | Tipo aplicable |
Hasta 600.000 € | 24% |
Desde 600.000,01 € | 47% |
Esto es importante porque en España los tipos normales del IRPF poseen una escala de seis tramos (en el régimen especial solo hay 2 tramos) en la que el último tramo establecido grava al tipo del 47% aquellas rentas que sean superiores a 300.000 €.
Esto significa que un profesional por cuenta ajena con rendimientos anuales de 600.000 € anuales pagaría:
- 144.000 € (tipo medio del 24%) bajo la Ley Beckham
- Unos 277.000 € (tipo medio del 45%) en el régimen general *
* Cálculo aproximado, el tipo de IRPF depende muchos factores como la Comunidad Autónoma, la formación, la situación familiar…
Como puede comprobar, el impatriado obtiene de ahora en adelante un relevante beneficio fiscal. En el anterior ejemplo, pagaría casi la mitad de impuestos que otra persona física que obtenga su misma renta y tribute por el régimen general del IRPF.
Ganancias de capital y rendimientos del capital mobiliario
Como hemos comentado, las ganancias de capital (dividendos, venta de acciones, intereses, etc.) obtenidas en el extranjero estarán libres de tributar en España.
No obstante, aquellas obtenidas en territorio español por una persona acogida al régimen especial sí deben tributar en España. Y lo harán por una escala progresiva distinta a la anterior, bajo unos tipos del 21% hasta el 28%, según la cuantía de los rendimientos obtenidos.
Patrimonio
Bajo este régimen sí se debe pagar el Impuesto sobre Patrimonio, aunque solo se contabilizan los bienes y derechos situados en España.
Pero tenga en cuenta que, para estar obligado a tributar por este impuesto, el patrimonio en España del contribuyente debe ser, a grandes rasgos, superior a 1.000.000 € (restando exenciones), por lo que la mayoría de empresarios y «nómadas digitales» que se trasladan a España no se ve obligada a pagarlo.
Sucesiones y donaciones
Los «impatriados» tendrán la condición de residentes a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esto significa que, en caso de sucesión o donación, deberán tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de su Comunidad Autónoma, por todos los bienes que reciban, independientemente de dónde se encuentren estos, si dentro o fuera de España.
Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF)
Como decíamos, ninguna de las normas fiscales recién mencionadas ha cambiado realmente por la nueva Ley de Startups, solo han cambiado los requisitos para acogerse a ellas.
Pero sí se ha introducido recientemente un nuevo impuesto que afecta a los beneficiarios de la Ley Beckham: el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF).
Este impuesto prevé que todos los contribuyentes con residencia fiscal en España, incluidos, por tanto, los nómadas digitales, cuyo patrimonio neto sea superior a tres millones de euros, queden sujetos al gravamen.
Se trata, en efecto, de una verdadera «trampa» poco conocida que puede provocar que incautos profesionales acaudalados trasladen su residencia a España y se vean obligados a abonar este impuesto confiscatorio calculado sobre el total de su patrimonio, independientemente de dónde se encuentre este.
En otras palabras, los contribuyentes acogidos a la Ley de Startups solamente tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de sus bienes y derechos situados en territorio español, pero deberán pagar el impuesto a las grandes fortunas por la totalidad de su patrimonio mundial.
Y cabe señalar que, si bien un patrimonio de tres millones de euros no es algo muy común en el contexto español, tal cuantía no es rara en profesionales de alto valor añadido de países más ricos que sin duda se pensarán dos veces el mudarse a España.
Beneficios para empresas emergentes
Además de todo lo anterior, la Ley de Startups también introduce el concepto de «empresa emergente», una calificación que permite acogerse a aún más ventajas fiscales.
Se define como «empresa emergente» aquella que:
- Sea una empresa de nueva creación, o que no tenga una antigüedad superior a 5 años (o 7 años, en el caso de empresas biotecnológicas, energéticas, industriales o que desarrollen tecnología propia diseñada en España).
- No provenga de operaciones de modificación estructural de otras empresas no «emergentes».
- Se encuentra localizada en España.
- Tenga al menos al 60% de la plantilla con contrato laboral en España.
- Desarrolle un proyecto innovador y escalable.
- No haya distribuido dividendos ni coticen en ningún mercado regulado.
La Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA) es el organismo encargado de conceder la calificación de «emergente» a las empresas que cumplan todos estos requisitos. Estas podrán beneficiarse de las siguientes ventajas fiscales:
- La reducción del tipo impositivo en el impuesto de sociedades a un 15%.
- La posibilidad de aplazar la deuda tributaria en los primeros ejercicios.
- Exención fiscal por «stock options» de hasta 50.000 € anuales para trabajadores y socios.
- Elevación de la base máxima de deducción por inversión en estas empresas a 100.000 € anuales.
- Aumento del tipo de deducción al 50%, o que las comisiones a éxito de las gestoras de capital riesgo («carried interest») tributarán con una exención de hasta el 50%.
¿Cuánto tiempo puedo beneficiarme?
Lamentablemente, y pese a algunos rumores que apuntaban lo contrario, el plazo máximo que alguien puede acogerse a la Ley Beckham no ha cambiado y seguirá siendo de 6 años (5 años más el año en que se consigue la residencia fiscal española).
¿Cómo acogerse a ella?
En definitiva, la nueva Ley de Startups es una oportunidad excelente para vivir en España pagando una cantidad de impuestos más razonable que bajo el régimen general.
Si está interesado en residir en España con las ventajas de la Ley de Startups, nuestros expertos en fiscalidad le pueden ayudar a tramitar el visado y el alta en el régimen especial de impatriados para minimizar su carga fiscal en España.
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